martes, 13 de marzo de 2018

EL GOBIERNO NACIONAL


Colombia es una república presidencialista, y un estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada, el 4 de julio de 1991. Los gobernadores departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación.

La constitución política define en el capítulo 1 del título 5 la estructura del estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, dado que existen funciones del estado que estas entidades no cumplen, se nombran los órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la 
contralorea general, el consejo nacional electoral, la registradora nacional, el banco de la república, la autoridad nacional de televisivo y la comicion nacional del registro civil, entre otras.
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Es la que se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos.
El presidente de la nacion y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabindante .
Además es el comandante en jefe de las fuerzas militares
El gabindante se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un expresidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizo la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo.
El vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente. Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.
También se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular y quienes dentro de sus funciones son las máximas autoridades administrativas en sus respectivos niveles con independencia funcional de la presidencia. Esto quiere decir que no están subordinados a la presidencia en materia de ordenamiento territorial, pero sí en otras materias como en materia de orden público.

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